Evolución jurisprudencial sobre la prescripción en la partición de bienes entre esposos.

La partición de bienes entre esposos, especialmente tras un divorcio, ha sido objeto de importantes debates jurisprudenciales en la República Dominicana. Este tema cobra aún mayor relevancia cuando la acción recae sobre bienes inmuebles registrados, donde entran en conflicto las reglas procesales de la partición y las garantías de la propiedad registrada.

A continuación, analizamos la evolución de la jurisprudencia dominicana, los precedentes sentados por la Suprema Corte de Justicia y su impacto directo en el sistema inmobiliario.

1. El antecedente: El criterio de 2023 (SCJ-SR-23-0001)

En el año 2023, mediante la sentencia SCJ-SR-23-0001, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia acogieron la aplicación del plazo de prescripción de dos (2) años para la acción en partición derivada del divorcio.

Este criterio generó un intenso debate en el ámbito jurídico nacional, ya que admitía la posibilidad de que un copropietario de un inmueble registrado perdiera, en los hechos, la posibilidad de hacer valer su derecho de propiedad por el simple transcurso del tiempo.

2. El cambio trascendental: Sentencia SCJ-PS-26-0530

La decisión dictada mediante la sentencia SCJ-PS-26-0530 marca un giro histórico y trascendental en la materia al reafirmar la imprescriptibilidad del derecho de propiedad sobre los inmuebles registrados.

Fundamentos clave de este nuevo criterio:

  • Principio IV de la Ley Núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario: La decisión se sustenta directamente en este principio legal, el cual consagra la imprescriptibilidad y protección de los derechos registrados.
  • Prevalencia del derecho real: Se reconoce formalmente que una norma procesal no puede extinguir un derecho real que el legislador ha declarado expresamente imprescriptible y que goza de la garantía del Estado.

3. ¿Por qué es importante este giro jurisprudencial?

La ratificación de la imprescriptibilidad sobre bienes registrados aporta tres pilares fundamentales al sistema jurídico dominicano:

  1. Fortalece la seguridad jurídica: Protege la estabilidad de los derechos inscritos y refuerza la confianza en el sistema registral inmobiliario.
  2. Reivindica el derecho de propiedad: Asegura que los derechos reales no puedan ser extinguidos por el mero transcurso del tiempo cuando la ley los declara imprescriptibles.
  3. Unifica la interpretación del ordenamiento: Alinea la jurisprudencia de manera coherente con los principios constitucionales y legales que rigen el derecho inmobiliario nacional.

Conclusiones

Más que un simple cambio de precedente, la sentencia SCJ-PS-26-0530 representa una reivindicación de la supremacía del derecho de propiedad y de la función protectora del sistema registral dominicano.

Con esta decisión, la Suprema Corte de Justicia reafirma que la estabilidad y la protección de los derechos registrados constituyen pilares esenciales e innegociables de un Estado de derecho.

Estudio por: Yureysmi Ureña | Abogada en León & Raful

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